La Asociación Civil Hábitat y Vida, de Mar del Plata, condena enérgicamente la violación de derechos, presiones, represión y muerte de parte del Gobierno de Formosa sobre la comunidad QOM de la Primavera, Formosa, en esta última semana. 
   
  El titular del Gobierno, Gildo Insfran y su Ministro Jorge González, han violado los derechos que respaldan a las comunidades de pueblos originarios y preexistentes como l@s qom, la ley 26160 de Emergencia Territorial y  los Tratados Internacionales (convenio 169 de la OIT). 
   
  ACHyV asume la responsabilidad de trabajar y luchar entre, otras problemáticas, por la defensa de los derechos de tod@s al territorio y solicita al Gobierno Nacional accione en pos de reparar la situación y castigar a los responsables de estos actos. 
    
   
  Mar del Plata, viernes 26 de noviembre de 2010. 
   
   
   
  Froilán L. Paz (Presidente)
   
  José “Chuza” Ledesma  (Secretario)
   
   
  Para más información:
  http://comunidadlaprimavera.blogspot.com/
 jueves 17 de diciembre de 2009
    SE APRUEBA PRÓRROGA DE LA LEY 26160 
  
 Ley 26160,de Reparación Histórica a las  Comunidades Indígenas obtuvo una prórroga hasta el 23 de noviembre de  2013.El objetivo de la misma es que en ese plazo ,el Instituto Nacional  de Asuntos Indígenas (INAI) realice el relevamiento técnico y jurídico  catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las  comunidades oringinarias.
La norma denuncia además la situación de  indefensión jurídica que viven las comunidades indígenas, careciendo de  medidas efectivas para la protección de la posesión y propiedad de las  tierras “que tradicionalmente ocupan”.
El texto también trata la  situación referida a la invasión a esas tierras y la destrucción de sus  recursos naturales, por parte de los señores acumuladores de capital,grupo compuesto por empresas multinacionales y nacionales.
Refiriéndose  a la legislación vigente, el  proyecto indica que “un efecto realmente positivo de su sanción, es que  ha permitido la intervención judicial para suspender desalojos de  aborígenes de sus tierras ancestrales”,
      
  
 Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indigenas y tribales
 Parte II. Tierras  Artículo 13  1. Al aplicar  las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán  respetar la importancia especial que para las culturas y valores  espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las  tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o  utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos  de esa relación.  2. La utilización del término tierras en  los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que  cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos  interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.  Artículo 14  1. Deberá  reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de  posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los  casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho  de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén  exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido  tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de  subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la  situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.  2. Los  gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar  las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y  garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y  posesión.  3. Deberán  instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico  nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por  los pueblos interesados. 
       
 
No hay comentarios:
Publicar un comentario