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POR EL ACCESO DE TODAS Y TODOS A LA TIERRA, LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT


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PERSONERÍA JURÍDICA N° 34.970,
lunes 07 de Diciembre de 2009

ENTIDAD DE BIEN PÚBLICO N° 536
Munic. Gral. Pueyrredon desde el miércoles 08 de Junio 2011

REPOC Leg. 2/6605/09

ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA
Ministerio Desarrollo Social Nación Nº3728/2013

sábado, 27 de noviembre de 2010

GACETILLA DE PRENSA EN REPUDIO AL VIOLENTO DESALOJO DE LA COMUNIDAD QOM

La Asociación Civil Hábitat y Vida, de Mar del Plata, condena enérgicamente la violación de derechos, presiones, represión y muerte de parte del Gobierno de Formosa sobre la comunidad QOM de la Primavera, Formosa, en esta última semana.

El titular del Gobierno, Gildo Insfran y su Ministro Jorge González, han violado los derechos que respaldan a las comunidades de pueblos originarios y preexistentes como l@s qom, la ley 26160 de Emergencia Territorial y los Tratados Internacionales (convenio 169 de la OIT).

ACHyV asume la responsabilidad de trabajar y luchar entre, otras problemáticas, por la defensa de los derechos de tod@s al territorio y solicita al Gobierno Nacional accione en pos de reparar la situación y castigar a los responsables de estos actos.

Mar del Plata, viernes 26 de noviembre de 2010.

Froilán L. Paz (Presidente)

José “Chuza” Ledesma (Secretario)

Para más información:

http://comunidadlaprimavera.blogspot.com/

jueves 17 de diciembre de 2009

SE APRUEBA PRÓRROGA DE LA LEY 26160

Ley 26160,de Reparación Histórica a las Comunidades Indígenas obtuvo una prórroga hasta el 23 de noviembre de 2013.El objetivo de la misma es que en ese plazo ,el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) realice el relevamiento técnico y jurídico catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades oringinarias.
La norma denuncia además la situación de indefensión jurídica que viven las comunidades indígenas, careciendo de medidas efectivas para la protección de la posesión y propiedad de las tierras “que tradicionalmente ocupan”.
El texto también trata la situación referida a la invasión a esas tierras y la destrucción de sus recursos naturales, por parte de los señores acumuladores de capital,grupo compuesto por empresas multinacionales y nacionales.
Refiriéndose a la legislación vigente, el proyecto indica que “un efecto realmente positivo de su sanción, es que ha permitido la intervención judicial para suspender desalojos de aborígenes de sus tierras ancestrales”,
Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indigenas y tribales

Parte II. Tierras
Artículo 13
1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.
2. La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.
Artículo 14
1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.